El passat divendres 9 d’abril, i després de llegir el text, polint alguns aspectes, es va arribar a un preacord amb l’Empresa que reproduirem més endavant. Cal aclarir que aquest text final no s’assembla al que primerament la Direcció de l’Empresa i la representació de CCOO estaven disposats a acordar. La pressió i la iniciativa de la UGT per assolir un Acord satisfactori que englobés a la totalitat de la plantilla d’EMSSA va provocar dues reunions més en les que s’inclou aquesta última esmentada.
Evidentment que les treballadores i treballadors d’EMSSA necessitem millores de condicions laborals superiors a les preacordades. Però per la UGT de Catalunya a EMSSA és un acord prou satisfactori que, per una banda, augmenta la racionalització horària de tot el personal, i per l’altra, obre un període d’estabilitat per a poder negociar el veritable marc de relacions laborals que li correspon a una empresa pública com és EMSSA i que totes i tots ens mereixem després de més de 20 anys de despotisme.
El Comitè Intercentres, dirigit per CCOO, ha imposat una única assemblea de ratificació que es celebrarà el proper dimecres 14 d’abril a la Planta del Prat de Llobregat a les 18.30 h.
Des d’aquí la UGT de Catalunya a EMSSA us convoquem i us encoratgem a participar a l’Assemblea malgrat érem partidaris d’haver-la realitzat a cada centre de treball.
El text del preacord és el següent:
Después de varias reuniones celebradas por los representantes de EMSSA y los miembros del Comité Intercentros de EMSSA, se han alcanzado de conformidad los ACUERDOS que a continuación se indican:
1.- AUMENTOS SALARIALES AÑO 2010
Con efectos de 1-1-2010, en concordancia y respetando los límites impuestos en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2010, a todo el personal de EMSSA se le aplicará el aumento del 0,3% del total de su salario.
La regularización de los salarios, se realizará a partir de la nómina del mes de Abril de 2010.
Adicionalmente a lo indicado en los párrafos anteriores, la Empresa destinará un 0,3% de la masa salarial a 31/12/2009, para financiar las aportaciones al Plan de Pensiones de EMSSA en las condiciones pactadas, actualmente vigentes.
2.- PLUS DISPONIBILIDAD ELECTRICISTAS DE PLANTA Y MECANICOS.
Para el año 2010, el plus de disponibilidad de los electricistas y mecánicos de Planta, cuando estén prestando el servicio de guardia semanal, se establece en las siguientes cantidades:
Días laborables: 11,39 euros brutos cada día.
Sábados y festivos: 39,92 euros brutos cada día.
Es decir, una semana de 5 días laborables, más sábado y domingo, se abonarán un total de 136,79 euros brutos.
El plus adicional de salida se establece en 18,55 euros brutos y el plus de salida de urgencias de los electricistas y mecánicos que no estando prestando el servicio de disponibilidad fueran requeridos, se establece en 44,52 euros brutos, quedando todas las demás condiciones redactadas igual a las del punto
4 de los acuerdos alcanzados en la reunión de fecha 27-6-2000, que dan aquí por reproducidas.
3.- PLUS FESTIVOS PERSONAL DE TURNO.
Para el año 2010, dichos pluses a percibir cuando el empleado preste trabajo efectivo, en el sistema de turnos de 8 horas, en cualquiera de los festivos que legal o convencionalmente se determine, se establecen en las siguientes cantidades:
PERSONAL DE PLANTA BESOS: 32,05 euros
(Subrogado en 1-4-93)
RESTO DE PERSONAL DE PLANTA
BESOS Y DE OTRAS PLANTAS: 20,45 euros
Cuando la prestación de servicios en cualquiera de los festivos se realice al margen de la jornada anual, compensándose como horas extraordinarias, no se tendrá derecho al presente plus de festivos.
4.- JORNADA Y HORARIOS
4.1. PERSONAL DE JORNADA PARTIDA PLANTAS DEPURADORAS Y COLECTORES
El horario que realizará el personal que desarrolle su trabajo en régimen de jornada partida en las Plantas Depuradoras, incluidos el personal que tiene su base en las mismas del Departamento de Colectores (Inspectores), para el período de 15 de Junio a 15 de Septiembre, ambos inclusive, será el siguiente:
De lunes a jueves: 7 a 9 horas
9’30 a 15’15 horas
Viernes: 7 a 9’15 horas
9’30 a 15’15 horas
quedando el resto del año, para el personal incluido en este epígrafe, el horario establecido en el punto 7 del acuerdo firmado entre la Empresa y el Comité Intercentros en fecha 3 de octubre de 2008.
Durante este período de 15 de Junio a 15 de Septiembre, el personal de guardia de las Plantas Depuradoras (electricistas), durante los períodos semanales que estén de guardia, su horario en dichos períodos será el de jornada partida actual, establecido en el acuerdo de 3 de octubre de 2008, antes mencionado.
Pasado el verano de 2010, se evaluará por parte de la Empresa las posibles incidencias y/o alteraciones indeseadas que pudieran haber ocurrido con motivo del cambio de horario que ahora se acuerda y que hubiesen afectado el Servicio prestado por las Plantas Depuradoras y/o Colectores en estos 3 meses de horario continuado. Si se detectara merma en el servicio de forma significativa, este pacto, en relación a las guardias y personal que las desempeña, se revisaría, conjuntamente la Empresa y el Comité Intercentros, a los efectos de aumentar o variar, ampliándolo, el personal que prestará el servicio con el horario partido durante dicho período estival de 3 meses.
Asimismo, en el caso que la Empresa evaluara favorablemente la no necesidad de personal de guardia, en horario partido durante el período de verano, podría considerará la posibilidad del cambio de horario partido del personal de guardia y pasarlo a horario continuado, como el resto de personal, para años posteriores. En todo caso la Empresa comunicará su decisión al Comité Intercentros, siempre antes del próximo verano de 2011.
4.2. PERSONAL DEPURADORAS A REGIMEN DE TURNOS.
a.- El personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos, a partir de la firma del presente acuerdo, realizará durante el año 2010 una parada durante su horario de trabajo de 25 minutos en cada turno, de los cuales, 20 minutos serán computados como trabajo efectivo, a cargo de la Empresa, siendo los 5 minutos restantes diarios por turno, a cargo del trabajador. Todo ello a efectos del cálculo de horas trabajadas para cumplir el cómputo anual que establece el Convenio Colectivo del Sector. Las horas faltantes hasta alcanzar dicho cómputo anual, obligatoriamente, este personal las deberá trabajar en suplencias de turno, que serán preavisadas con la suficiente antelación por cada Jefe de Planta o persona por él delegada, a realizar dichas suplencias en los días 2º a 7º del período de descanso “largo”. También podrán computarse como horas trabajadas, sino se hubiesen ya utilizado para suplencias de turno, las utilizadas en cursos de formación y en revisiones médicas obligatorias concertadas por la Empresa, si en ambos casos estos acontecimientos se producen en día festivo del personal de turno.
b.- A partir del 1-1-2011, el personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos, realizarán una parada durante su horario de trabajo de 20 minutos en cada turno, los cuales serán computados como trabajo efectivo a cargo de la Empresa.
El motivo que el tiempo de parada dicho en párrafos anteriores sea a cargo de la Empresa, sigue siendo el mencionado en los acuerdos de 11.4.1995 y 3.10.2008
4.3. PERSONAL OFICINAS C/ MADRAZO.
La jornada intensiva a realizar por el personal que desarrolla su trabajo en las oficinas centrales de la C/ Madrazo, se extenderá desde el día 15 de Junio hasta el día 15 de Septiembre, ambos inclusive, siendo el horario durante este período de las 8 horas 30 minutos hasta las 15 horas de lunes a viernes. Las guardias que correspondan durante este período se establecerán como de costumbre y su horario partido será de 9 horas a 14 horas y de 16 horas a 18 horas 30 minutos de lunes a viernes.
Las guardias que se realizan actualmente los viernes por la tarde de Septiembre a Junio, inclusive ambos, finalizarán al terminarse el turno programado vigente. Las guardias de verano se realizarán como hasta la fecha, de lunes a viernes, en el período dicho en el párrafo anterior (15-6 a 15-9).
5.- PERMISOS POR NACIMIENTO HIJO
La Empresa concederá permiso no retribuido, con reserva del puesto de trabajo, a las personas que lo soliciten con motivo del nacimiento de un hijo hasta la fecha que éste cumpla 1 año, como máximo. En este caso, la Empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social, una vez finalizado el período de maternidad/paternidad y/o lactancia, en las mismas condiciones y cuantías anteriores, si ello fuese posible, en materia de cotización a la Seguridad Social. Se estará en todo caso a las disposiciones legales que en cada momento estén vigentes en materia y cuantía de cotización a la Seguridad Social.
6.- REDUCCION TIEMPO TRABAJO POR GUARDIA LEGAL.
La reducción de jornada que establece el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, a partir de la firma del presente acuerdo, podrá solicitarse para un período mínimo inferior a un octavo, en las mismas condiciones que indica dicho artículo, en los casos debidamente justificados que evaluarán conjuntamente la Empresa y el Comité Intercentros y siempre que no se produzcan alteraciones importantes en la organización empresarial.
7.- FIESTA PATRONAL
Por razones organizativas, se acuerda trasladar la celebración del día de la Patrona, que establece el artículo 27 del Convenio Colectivo el día 1 DE JUNIO, al lunes de la misma semana del día 1 DE JUNIO, a excepción que dicho día coincida con sábado, domingo o festivo, en cuyo caso no se trasladará a otro día diferente dicha fiesta Patronal. Este acuerdo no afecta a Operadores de Planta.
Los acuerdos anteriores, con la excepción de los económicos, y que afectan a Jornada, horarios, calendario y permisos, son vigentes y se pactan para los años 2010, 2011 y 2012, con las salvedades indicadas en los párrafos último y penúltimo del punto 4.1.), y no serán objeto de revisión, en todo caso, hasta el año 2013.
En prueba de conformidad de los acuerdos alcanzados, firman todas las partes, por duplicado, y en cada página, en Barcelona, a 15 de Abril de 2010.
POR LA EMPRESA, POR EL COMITE INTERCENTROS,
Subscriure's a:
Comentaris del missatge (Atom)

Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada