dilluns, 9 de novembre del 2009

ACUERDO GOBIERNO - SINDICATOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DIÁLOGO SOCIAL 2010 - 2012

Us reproduïm l'acord de retribucions pel Sector Públic que ens ha fet arribar el nostre Confederal de Madrid i que ha estat inclós en la Llei de Pressupostos de l'Estat pel 2010:

En el contexto de crisis económica que vivimos, el Gobierno y las organizaciones sindicales llegaron a un acuerdo sobre un conjunto de medidas dirigidas a procurar la mejora de la calidad, la eficacia y la productividad de la Administración en el camino hacia el nuevo modelo de economía sostenible en el que se pretende basar la recuperación económica de nuestro país.

Este acuerdo se desarrollará a lo largo de tres años, recogiendo previsiones y compromisos, aplicándose al conjunto del sector público y concretándose en cada una de sus Administraciones.

En cuanto a los aspectos retributivos, el Acuerdo señala lo siguiente:

Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Las medidas retributivas responden al principio del mantenimiento del poder adquisitivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas en el periodo de vigencia del presente Acuerdo. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evolución presupuestaria del incremento del IPC, la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del empleo público derivado de acciones o programas específicos.

Para 2010 se establece el acuerdo de que la subida salarial sea del 0,3% del conjunto de la masa salarial.

Para cumplir estos objetivos, Gobierno y Sindicatos han acordado la siguiente Cláusula sobre Revisión Salarial:

- La Administración se compromete a adoptar las medidas pertinentes para incorporar en los presupuestos de 2012, los créditos necesarios para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las empleadas y los empleados públicos que pudiera producirse durante la vigencia del presente Acuerdo.

- Con efecto de 1 de enero de 2012, y dentro del primer trimestre del mismo año, se percibirá el importe correspondiente a la desviación que en su caso se hubiera producido entre los incrementos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 y la inflación efectiva en esos años.

- Tales créditos se incorporarán a la masa salarial del año 2012.

- Con efectos de 1 de enero de 2013, y dentro del primer trimestre del mismo año, se incorporará el importe correspondiente a la desviación que en su caso se hubiera producido entre los incrementos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y la inflación efectiva de ese año.

- Así mismo, estos créditos se incorporarán también a la masa salarial del año 2013.

Además de los incrementos señalados anteriormente, se garantiza el cumplimiento de los acuerdos económicos alcanzados y cuya aplicación deba realizarse durante el período 2010-2012. Por ello, los anteriores aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los Pactos o Acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias, entre ellas las destinadas a incluir la totalidad del complemento específico en las pagas extraordinarias.

También se garantizará la continuidad de las contribuciones de los promotores a los Fondos de Pensiones en la Administración en el marco de cada escenario presupuestario.
Se establece que la aportación que se efectuará al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado será del 0,3% para 2010, del 0,5% para 2011 y del 0,7% para 2012, del conjunto de la masa salarial.

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